Apelan exoneración de Ángel Carlos Torres Culebro por presuntos actos anticipados y desvío de recursos
COMUNICADO
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.- En lo que representa una severa impugnación a los criterios de fiscalización del órgano electoral local, el Abogado del Pueblo, Manuel de Jesús Cruz Espinosa, interpuso formalmente un Recurso de Apelación en contra de la resolución dictada por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas.
El recurso busca revocar de manera íntegra el fallo emitido de forma unánime por el Pleno del IEPC el pasado 17 de junio de 2026, dentro del expediente IEPC/PO/003/2026, el cual declaró la "no responsabilidad administrativa" del actual presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Ángel Carlos Torres Culebro, a quien se le acusaba de promoción personalizada, violación a la normativa electoral y actos anticipados de precampaña.
Cruz Espinosa estructuró la apelación en seis conceptos medulares de agravio que acusan un estándar "formalista y restrictivo" por parte del IEPC para propiciar la impunidad:
1.- Falta de Exhaustividad.
El apelante denuncia que, a pesar de que el IEPC reconoció por escrito que debía analizar el material de manera integral, "hizo exactamente lo contrario". Acusa que la autoridad atomizó y aisló tres publicaciones de Facebook, ignorando deliberadamente videos y fotos donde las multitudes aclamaban al alcalde al grito de "¡REELECCIÓN, REELECCIÓN!" y portaban pancartas con la leyenda "ÁNGEL TRIUNFARÁ".
2.- Dilación Excesiva y Contradicción Cronológica.
El documento revela que las diligencias de investigación en internet y la fijación de actas concluyeron el 23 de marzo de 2026. No obstante, el Consejo General retrasó casi tres meses la resolución definitiva (hasta el 17 de junio). Esta "congelación" de tiempo, acusa el promovente, dio hincapié a que el denunciado pudiera borrar o alterar publicaciones de sus cuentas de Facebook e Instagram, dejándolo en total indefensión.
3.- Enlaces Caídos.
Se expone que el IEPC exonera de tajo al funcionario porque en la inspección de ciertos enlaces el fedatario electoral halló la leyenda "Este contenido no está disponible".
Cruz Espinosa argumenta que la autoridad confundió la permanencia de la prueba con la existencia de la falta.
Asimismo, acusó que el IEPC ignoró deliberadamente la entrega sistemática de electrodomésticos (lavadoras, televisores) y láminas realizada al margen de programas sociales, lo cual operaba como un "vínculo clientelar e implícito de solicitud de respaldo electoral para el periodo 2027-2030".
4.- Vulneración del Principio de Equidad Temporal.
La resolución del IEPC desestimó los cargos indicando que, por ocurrir los hechos entre diciembre de 2025 y febrero de 2026, no había "proximidad ni certeza" con el inicio del proceso electoral local ordinario (previsto para enero de 2027).
El recurrente advierte que el criterio del IEPC crea una "zona de impunidad temporal absoluta" donde los alcaldes pueden hacer proselitismo abierto durante meses bajo el amparo de que las campañas oficiales no han comenzado.
5.- Desvío de Recursos Públicos.
El agravio central apunta a la violación del artículo 134 Constitucional. El Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez omitió exhibir reglas de operación, partidas presupuestales o padrones de beneficiarios que justificaran la entrega masiva de los bienes.
6.- Inaplicación del Deber de Neutralidad Agravada.
El IEPC amparó las publicaciones del alcalde bajo la tesis de la "libertad de expresión ciudadana" y la espontaneidad de las redes sociales. El recurso recalca que, al tratarse del presidente municipal, existe un estándar superior de prudencia discursiva dictado por la Sala Superior del TEPJF, por lo que camuflar dichos actos como simples opiniones constituye un "fraude a la ley".
A la par de la presentación de este recurso, el Abogado del Pueblo sentenció que el IEPC renunció a su obligación de buscar la verdad histórica y solicitó de manera atenta la intervención del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) para que admita a trámite la demanda, valore las pruebas tecnológicas y documentales aportadas y proceda a revocar la resolución de exoneración, sentando un precedente clave sobre el uso de recursos públicos y el control electoral en internet.
