Esta es una de las primeras suspensiones provisionales a la Reforma que ordenó el Presidente Andrés Manuel López Obrador no se le modificara ni una coma.
Síntesis:
La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno. En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar. Al respecto, debe destacarse que la suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado. De esta manera, al decretarse esta medida cautelar, este juzgador adecua los efectos a los de una hipotética sentencia protectora, la cual podría tener un efecto general, a efecto de proteger y garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia en una dimensión individual y colectiva…

